Artículo 2012 del Código Civil
Art. 2012. Los artículos precedentes se aplican a
los servicios que según el artículo 2118 se sujetan a
las reglas del mandato, en lo que no tuvieren de
contrario a ellas.
Art. 2012. Los artículos precedentes se aplican a
los servicios que según el artículo 2118 se sujetan a
las reglas del mandato, en lo que no tuvieren de
contrario a ellas.