Artículo 2011 del Código Civil
Art. 2011. Si el que presta el servicio se retira
intempestivamente, o su mala conducta da motivo para
despedirle, no podrá reclamar cosa alguna en razón de
desahucio o de gastos de viaje.
Art. 2011. Si el que presta el servicio se retira
intempestivamente, o su mala conducta da motivo para
despedirle, no podrá reclamar cosa alguna en razón de
desahucio o de gastos de viaje.