Artículo 2008 del Código Civil
Art. 2008. Respecto de cada una de las obras
parciales en que consista el servicio, se observará lo
dispuesto en el artículo 2006.
Art. 2008. Respecto de cada una de las obras
parciales en que consista el servicio, se observará lo
dispuesto en el artículo 2006.