Artículo 2005 del Código Civil
Art. 2005. Todos los contratos para la construcción
de una obra se resuelven por la muerte del artífice o
del empresario; y si hay trabajos o materiales
preparados, que puedan ser útiles para la obra de que se
trata, el que la encargó será obligado a recibirlos y a
pagar su valor; lo que corresponda en razón de los
trabajos hechos se calculará proporcionalmente, tomando
en consideración el precio estipulado para toda la obra.
Por la muerte del que encargó la obra no se
resuelve el contrato.