Artículo 2004 del Código Civil
Art. 2004. Las reglas 3.a, 4.a y 5.a del precedente
artículo, se extienden a los que se encargan de la
construcción de un edificio en calidad de arquitectos.
Art. 2004. Las reglas 3.a, 4.a y 5.a del precedente
artículo, se extienden a los que se encargan de la
construcción de un edificio en calidad de arquitectos.