Artículo 2002 del Código Civil
Art. 2002. Si el que encargó la obra alegare no
haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos
partes peritos que decidan.
Siendo fundada la alegación del que encargó la
obra, el artífice podrá ser obligado, a elección del que
encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnización
de perjuicios.
La restitución de los materiales podrá hacerse con
otros de igual calidad o en dinero.