Artículo 2000 del Código Civil
Art. 2000. La pérdida de la materia recae sobre su
dueño.
Por consiguiente, la pérdida de la materia
suministrada por el que ordenó la obra, pertenece a
éste; y no es responsable el artífice sino cuando la
materia perece por su culpa o por culpa de las personas
que le sirven.
Aunque la materia no perezca por su culpa,
ni por la de
dichas personas, no podrá el artífice reclamar el precio
o salario, si no es en los casos siguientes:
1º. Si la obra ha sido reconocida y aprobada;
2º. Si no ha sido reconocida y aprobada por mora
del que encargó la obra;
3º. Si la cosa perece por vicio de la materia
suministrada por el que encargó la obra, salvo que el
vicio sea de aquellos que el artífice por su oficio haya
debido conocer, o que conociéndolo no haya dado aviso
oportuno.