Artículo 1996 del Código Civil

Art. 1996. Si el artífice suministra la materia
para la confección de una obra material, el contrato es
de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación
del que ordenó la obra.

Por consiguiente, el peligro de la cosa no
pertenece al que ordenó la obra sino desde su
aprobación, salvo que se haya constituido en mora de
declarar si la aprueba o no.

Si la materia es suministrada por la persona que
encargó la obra, el contrato es de arrendamiento.

Si la materia principal es suministrada por el que
ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el
contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de
venta.

El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas
generales del contrato de arrendamiento, sin perjuicio
de las especiales que siguen.