Artículo 1994 del Código Civil
Art. 1994. Falleciendo el amo se entenderá
subsistir el contrato con los herederos, y no podrán
éstos hacerlo cesar sino como hubiera podido el difunto.
Art. 1994. Falleciendo el amo se entenderá
subsistir el contrato con los herederos, y no podrán
éstos hacerlo cesar sino como hubiera podido el difunto.