Artículo 1993 del Código Civil
Art. 1993. Será causa grave respecto del amo la
ineptitud del criado, todo acto de infidelidad o
insubordinación, y todo vicio habitual que perjudique al
servicio o turbe el orden doméstico; y respecto del
criado el mal tratamiento del amo, y cualquier conato de
éste o de sus familiares o huéspedes para inducirle a un
acto criminal o inmoral.
Toda enfermedad contagiosa del uno dará derecho al
otro para poner fin al contrato.
Tendrá igual derecho el amo si el criado por
cualquier causa se inhabilitare para el servicio por
más de una semana.