Artículo 1992 del Código Civil

Art. 1992. Si se hubiere estipulado que para hacer
cesar el servicio sea necesario que el uno desahucie al
otro, el que contraviniere a ello sin causa grave, será
obligado a pagar al otro una cantidad equivalente al
salario del tiempo del desahucio o de los días que
falten para cumplirlo.