Artículo 199 del Código Civil

Art. 199. Las pruebas periciales de carácter
biológico se practicarán por el Servicio Médico Legal
o por laboratorios idóneos para ello, designados por el
juez. Las partes siempre, y por una sola vez, tendrán
derecho a solicitar un nuevo informe pericial biológico.

El juez podrá dar a estas pruebas periciales, por
sí solas, valor suficiente para establecer la paternidad
o la maternidad, o para excluirla.

En todo caso, el juez recabará por la vía más
expedita posible, antes de dictar sentencia, los
resultados de las pericias practicadas que no hubieren
sido informados al tribunal.

La negativa injustificada de una de las partes
a practicarse el examen hará presumir legalmente la
paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella,
según corresponda.

Se entenderá que hay negativa injustificada si,
citada la parte dos veces, no concurre a la realización
del examen. Para este efecto, las citaciones deberán
efectuarse bajo apercibimiento de aplicarse la
presunción señalada en el inciso anterior.