Artículo 1981 del Código Civil
Art. 1981. La facultad que tenga el colono para
sembrar o plantar, no incluye la de derribar los árboles
para aprovecharse del lugar ocupado por ellos; salvo que
así se haya expresado en el contrato.
Art. 1981. La facultad que tenga el colono para
sembrar o plantar, no incluye la de derribar los árboles
para aprovecharse del lugar ocupado por ellos; salvo que
así se haya expresado en el contrato.