🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 1981 del Código Civil

Art. 1981. La facultad que tenga el colono para
sembrar o plantar, no incluye la de derribar los árboles
para aprovecharse del lugar ocupado por ellos; salvo que
así se haya expresado en el contrato.