Artículo 198 del Código Civil
Art. 198. En los juicios sobre determinación de la
filiación, la maternidad y la paternidad podrán
establecerse mediante toda clase de pruebas, decretadas
de oficio o a petición de parte.
No obstante, para estos efectos será insuficiente
por sí sola la prueba testimonial, y se aplicarán a la
de presunciones los requisitos del artículo 1712.