Artículo 1978 del Código Civil

Art. 1978. El arrendador es obligado a entregar el
predio rústico en los términos estipulados. Si la cabida
fuere diferente de la estipulada, habrá lugar al aumento
o disminución del precio o renta, o la rescisión del
contrato, según lo dispuesto en el título De la
compraventa.