Artículo 1977 del Código Civil

Art. 1977. La mora de un período entero en el pago
de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos
reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos
cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el
arriendo, si no se presta seguridad competente de que se
verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no
bajará de treinta días.