Artículo 1975 del Código Civil

Art. 1975. El que da en arriendo un almacén o
tienda, no es responsable de la pérdida de las
mercaderías que allí se introduzcan sino en cuanto la
pérdida hubiere sido por su culpa.

Será especialmente responsable del mal estado del
edificio; salvo que haya sido manifiesto, o conocido del
arrendatario.