Artículo 1974 del Código Civil
Art. 1974. Si se arrienda una casa o aposento
amoblado, se entenderá que el arriendo de los muebles es
por el mismo tiempo que el del edificio, a menos de
estipulación contraria.
Art. 1974. Si se arrienda una casa o aposento
amoblado, se entenderá que el arriendo de los muebles es
por el mismo tiempo que el del edificio, a menos de
estipulación contraria.