🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 1973 del Código Civil

Art. 1973. El arrendador tendrá derecho para
expeler al inquilino que empleare la casa o edificio en
un objeto ilícito, o que teniendo facultad de
subarrendar, subarriende a personas de notoria mala
conducta, que, en este caso, podrán ser igualmente
expelidas.