Artículo 1972 del Código Civil
Art. 1972. El inquilino es además obligado a
mantener las paredes, pavimentos y demás partes
interiores del edificio medianamente aseadas; a mantener
limpios los pozos, acequias y cañerías, y a deshollinar
las chimeneas.
La negligencia grave bajo cualquiera de estos
respectos dará derecho al arrendador para indemnización
de perjuicios, y aun para hacer cesar inmediatamente el
arriendo en casos graves.