Artículo 1971 del Código Civil
Art. 1971. Será obligado especialmente el
inquilino:
1º. A conservar la integridad interior de las
paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las
piedras, ladrillos y tejas, que durante el arrendamiento
se quiebren o se desencajen;
2º. A reponer los cristales quebrados en las
ventanas, puertas y tabiques;
3º. A mantener en estado de servicio las puertas,
ventanas y cerraduras.
Se entenderá que ha recibido el edificio en buen
estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe
lo contrario.