Artículo 1970 del Código Civil
Art. 1970. Las reparaciones llamadas locativas a
que es obligado el inquilino o arrendatario de casa, se
reducen a mantener el edificio en el estado que lo
recibió; pero no es responsable de los deterioros que
provengan del tiempo y uso legítimo, o de fuerza mayor o
caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su
vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de
construcción.