Artículo 1968 del Código Civil
Art. 1968. La insolvencia declarada del
arrendatario no pone necesariamente fin al arriendo.
El acreedor o acreedores podrán substituirse al
arrendatario, prestando fianza a satisfacción del
arrendador.
No siendo así, el arrendador tendrá derecho para
dar por concluido el arrendamiento; y le competerá
acción de perjuicios contra el arrendatario según las
reglas generales.