Artículo 1967 del Código Civil
Art. 1967. El arrendador no podrá en caso alguno, a
menos de estipulación contraria, hacer cesar el
arrendamiento a pretexto de necesitar la cosa arrendada
para sí.
Art. 1967. El arrendador no podrá en caso alguno, a
menos de estipulación contraria, hacer cesar el
arrendamiento a pretexto de necesitar la cosa arrendada
para sí.