Artículo 1963 del Código Civil

Art. 1963. Entre los perjuicios que el arrendatario
sufra por la extinción del derecho de su autor, y que,
según los artículos precedentes, deban resarcírsele, se
contarán los que el subarrendatario sufriere por su
parte.

El arrendatario directo reclamará la indemnización
de estos perjuicios a su propio nombre o cederá su
acción al subarrendatario.

El arrendatario directo deberá reembolsar al
subarrendatario las pensiones anticipadas.