Artículo 1962 del Código Civil
Art. 1962. Estarán obligados a respetar el
arriendo:
1º. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del
arrendador por un título lucrativo;
2º. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del
arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha
sido contraído por escritura pública; exceptuados los
acreedores hipotecarios;
3º. Los acreedores hipotecarios, si el
arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública
inscrita en el Registro del Conservador antes de la
inscripción hipotecaria.
El arrendatario de bienes raíces podrá requerir por
sí solo la inscripción de dicha escritura.