Artículo 1961 del Código Civil
Art. 1961. Extinguiéndose el derecho del arrendador
por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa
arrendada de que es dueño, o siendo usufructuario de
ella hace cesión del usufructo al propietario, o pierde
la propiedad por no haber pagado el precio de venta,
será obligado a indemnizar al arrendatario en todos los
casos en que la persona que le sucede en el derecho no
esté obligada a respetar el arriendo.