Artículo 1958 del Código Civil
Art. 1958. Extinguiéndose el derecho del arrendador
sobre la cosa arrendada, por una causa independiente de
su voluntad, expirará el arrendamiento aun antes de
cumplirse el tiempo que para su duración se hubiere
estipulado.
Si, por ejemplo, el arrendador era usufructuario o
propietario fiduciario de la cosa, expira el
arrendamiento por la llegada del día en que debe cesar
el usufructo o pasar la propiedad al fideicomisario; sin
embargo de lo que se haya estipulado entre el arrendador
y el arrendatario sobre la duración del arriendo, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 794, inciso
2.º.