Artículo 1957 del Código Civil
Art. 1957. Renovado el arriendo, las fianzas como
las prendas o hipotecas constituidas por terceros, no se
extenderán a las obligaciones resultantes de su
renovación.
Art. 1957. Renovado el arriendo, las fianzas como
las prendas o hipotecas constituidas por terceros, no se
extenderán a las obligaciones resultantes de su
renovación.