Artículo 1955 del Código Civil
Art. 1955. Cuando el arrendamiento debe cesar en
virtud del desahucio de cualquiera de las partes, o por
haberse fijado su duración en el contrato, el
arrendatario será obligado a pagar la renta de todos los
días que falten para que cese, aunque voluntariamente
restituya la cosa antes del último día.