Artículo 1950 del Código Civil

Art. 1950. El arrendamiento de cosas expira de los
mismos modos que los otros contratos, y especialmente:

1º. Por la destrucción total de la cosa arrendada;

2º. Por la expiración del tiempo estipulado para la
duración del arriendo;

3º. Por la extinción del derecho del arrendador,
según las reglas que más adelante se expresarán;

4º. Por sentencia del juez en los casos que la ley
ha previsto.