Artículo 1950 del Código Civil
Art. 1950. El arrendamiento de cosas expira de los
mismos modos que los otros contratos, y especialmente:
1º. Por la destrucción total de la cosa arrendada;
2º. Por la expiración del tiempo estipulado para la
duración del arriendo;
3º. Por la extinción del derecho del arrendador,
según las reglas que más adelante se expresarán;
4º. Por sentencia del juez en los casos que la ley
ha previsto.