Artículo 195 del Código Civil
Art. 195. La ley posibilita la investigación de la
paternidad o maternidad, en la forma y con los medios
previstos en los artículos que siguen.
El derecho de reclamar la filiación es
imprescriptible e irrenunciable. Sin embargo, sus
efectos patrimoniales quedan sometidos a las reglas
generales de prescripción y renuncia.