Artículo 1948 del Código Civil
Art. 1948. La restitución de la cosa raíz se
verificará desocupándola enteramente, poniéndola a
disposición del arrendador y entregándole las llaves.
Art. 1948. La restitución de la cosa raíz se
verificará desocupándola enteramente, poniéndola a
disposición del arrendador y entregándole las llaves.