Artículo 1947 del Código Civil

Art. 1947. El arrendatario es obligado a restituir
la cosa al fin del arrendamiento.

Deberá restituirla en el estado en que le fue
entregada, tomándose en consideración el deterioro
ocasionado por el uso y goce legítimos.

Si no constare el estado en que le fue entregada,
se entenderá haberla recibido en regular estado de
servicio, a menos que pruebe lo contrario.

En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidas
durante su goce, deberá probar que no sobrevinieron por
su culpa, ni por culpa de sus huéspedes, dependientes o
subarrendatarios, y a falta de esta prueba será
responsable.