Artículo 1943 del Código Civil

Art. 1943. Si entregada la cosa al arrendatario
hubiere disputa acerca del precio o renta, y por una o
por otra parte no se produjere prueba legal de lo
estipulado a este respecto, se estará al justiprecio de
peritos, y los costos de esta operación se dividirán
entre el arrendador y el arrendatario por partes
iguales.