Artículo 1940 del Código Civil
Art. 1940. El arrendatario es obligado a las
reparaciones locativas.
Se entienden por reparaciones locativas las que
según la costumbre del país son de cargo de los
arrendatarios, y en general las de aquellas especies de
deterioro que ordinariamente se producen por culpa del
arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de
paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de
cristales, etc.