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Artículo 1939 del Código Civil

Art. 1939. El arrendatario empleará en la
conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de
familia.

Faltando a esta obligación, responderá de los
perjuicios; y aun tendrá derecho el arrendador para
poner fin al arrendamiento, en el caso de un grave y
culpable deterioro.