Artículo 1938 del Código Civil
Art. 1938. El arrendatario es obligado a usar de la
cosa según los términos o espíritu del contrato; y no
podrá en consecuencia hacerla servir a otros objetos que
los convenidos, o, a falta de convención expresa,
aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que
deban presumirse de las circunstancias del contrato o de
la costumbre del país.
Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá
el arrendador reclamar la terminación del arriendo con
indemnización de perjuicios, o limitarse a esta
indemnización, dejando subsistir el arriendo.