Artículo 1936 del Código Civil
Art. 1936. El arrendador no es obligado a
reembolsar el costo de las mejoras útiles, en que no ha
consentido con la expresa condición de abonarlas; pero
el arrendatario podrá separar y llevarse los materiales,
sin detrimento de la cosa arrendada; a menos que el
arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los
materiales considerándolos separados.