Artículo 1935 del Código Civil
Art. 1935. El arrendador es obligado a reembolsar
al arrendatario el costo de las reparaciones
indispensables no locativas, que el arrendatario hiciere
en la cosa arrendada, siempre que el arrendatario no las
haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado
noticia al arrendador lo más pronto, para que las
hiciese por su cuenta. Si la noticia no pudo darse en
tiempo, o si el arrendador no trató de hacer
oportunamente las reparaciones, se abonará al
arrendatario su costo razonable, probada la necesidad.