Artículo 1934 del Código Civil
Art. 1934. El arrendatario no tendrá derecho a la
indemnización de perjuicios, que se le concede por el
artículo precedente, si contrató a sabiendas del vicio y
no se obligó el arrendador a sanearlo; o si el vicio era
tal, que no pudo sin grave negligencia de su parte
ignorarlo; o si renunció expresamente a la acción de
saneamiento por el mismo vicio, designándolo.