Artículo 1933 del Código Civil

Art. 1933. Tendrá además derecho el arrendatario,
en el caso del artículo precedente, para que se le
indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha
tenido una causa anterior al contrato.

Y si el vicio era conocido del arrendador al tiempo
del contrato, o si era tal que el arrendador debiera por
los antecedentes preverlo o por su profesión conocerlo,
se incluirá en la indemnización el lucro cesante.