Artículo 1931 del Código Civil

Art. 1931. La acción de terceros que pretendan
derecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra el
arrendador.

El arrendatario será sólo obligado a noticiarle la
turbación o molestia que reciba de dichos terceros, por
consecuencia de los derechos que alegan, y si lo
omitiere o dilatare culpablemente, abonará los
perjuicios que de ello se sigan al arrendador.