Artículo 1927 del Código Civil
Art. 1927. La obligación de mantener la cosa
arrendada en buen estado consiste en hacer durante el
arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción
de las locativas, las cuales corresponden generalmente
al arrendatario.
Pero será obligado el arrendador aun a las
reparaciones locativas, si los deterioros que las han
hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso
fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.
Las estipulaciones de los contratantes podrán
modificar estas obligaciones.