Artículo 1925 del Código Civil

Art. 1925. Si el arrendador por hecho o culpa suya
o de sus agentes o dependientes se ha puesto en la
imposibilidad de entregar la cosa, el arrendatario
tendrá derecho para desistir del contrato, con
indemnización de perjuicios.

Habrá lugar a esta indemnización aun cuando el
arrendador haya creído erróneamente y de buena fe, que
podía arrendar la cosa; salvo que la imposibilidad haya
sido conocida del arrendatario, o provenga de fuerza
mayor o caso fortuito.