Artículo 1924 del Código Civil
Art. 1924. El arrendador es obligado:
1º. A entregar al arrendatario la cosa arrendada;
2º. A mantenerla en el estado de servir para el fin
a que ha sido arrendada;
3º. A librar al arrendatario de toda turbación o
embarazo en el goce de la cosa arrendada.