Artículo 1921 del Código Civil
Art. 1921. Si se pactare que el arrendamiento no se
repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá
cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se
haga, o hasta que se haya procedido a la entrega de la
cosa arrendada, si intervienen arras, se seguirán bajo
este respecto las mismas reglas que en el contrato de
compraventa.