Artículo 1920 del Código Civil
Art. 1920. La entrega de la cosa que se da en
arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de
tradición reconocidas por la ley.
Art. 1920. La entrega de la cosa que se da en
arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de
tradición reconocidas por la ley.