Artículo 1919 del Código Civil
Art. 1919. En el arrendamiento de cosas la parte
que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte
que da el precio arrendatario.
Art. 1919. En el arrendamiento de cosas la parte
que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte
que da el precio arrendatario.